Por transporte por carretera: Trans T.B.F, S.A. (en adelante el proveedor), rige su actividad comercial como transportista, operador de transportes por la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre), frente a empresas y/o particulares (en adelante clientes), que contraten sus servicios.
Por transporte aéreo: El proveedor y clientes se regirán por aquellos casos en los que fuese necesario por lo dispuesto en la Ley sobre Navegación Aérea. Los envíos exprés y aéreos tendrán un incremento en la tarifa por el suplemento de combustible (fuel), que será revisado y actualizado mensualmente y que podrá ser consultado por el cliente.
Los clientes pueden disponer de un seguro a todo riesgo. Las condiciones son:
Consúltenos los condicionantes, características y límites de este seguro.
En caso de no contratar el seguro a todo riesgo Safe Value, las operaciones estarán sujetas, en caso de transporte por carretera por la LOTT y por aéreo por la Ley Sobre Navegación Aérea.